Deal Announcement | SES completes $3.1 billion acquisition of Intelsat

19 Julio 2025

Congratulations to SES on the successful $3.1 billion acquisition of Intelsat announced today.

RiosFerrer + Gutiérrez advised SES in obtaining unconditional clearance from the Mexican regulator, enabling the company to close the transaction and create a stronger global satellite operator with an expanded multi-orbit fleet of 120 satellites and an extensive ground network.

Our partners Ricardo Ríos-Ferrer and Fernanda Palacios led our team in Mexico, working in close coordination with Gibson Dunn to assist SES throughout the process.

We are proud to have supported SES in expanding global connectivity.

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#noticias

NUEVA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

07 Julio 2025

Con el objetivo de dar continuidad a la reforma constitucional de “simplificación administrativa” aprobada a finales de 2024, por virtud de la cual se acordó eliminar 7 organismos constitucionales autónomos, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), el 01 de julio de este año el Congreso de la Unión aprobó la emisión de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LMTR”), con lo cual la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”) publicada en 2014 quedará abogada.

Uno de los principales efectos de dicha reforma, es la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“Comisión”), quién sustituirá al IFT y actuará como un órgano colegiado desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“Agencia”), integrado por 5 comisionados designados por la Presidenta de la Republica y ratificados por el Senado. Dicha Comisión estará encargada de la emisión de regulación, representación del Gobierno Federal ante organismos internacionales, decidir sobre el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, conducir procesos de licitación, sancionar por el incumplimiento de obligaciones, entre otras actividades.

Asimismo, la LMTR establece las facultades que podrá ejercer la Agencia, entre las que se incluyen: la elaboración de políticas en materia de cobertura social, capacidad y servicios satelitales con fines gubernamentales; la emisión del Programa Nacional de Espectro, el Plan Nacional de Conectividad y Acceso a Internet; así como la formulación de lineamientos relacionados con el despliegue de infraestructura, entre otras.


La nueva LMTR plantea diversos cambios en el marco institucional, regulatorio y operativo en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, siendo algunos de los más relevantes los siguientes:

  • Cambio de modalidad de las concesiones de los entes públicos:

La Comisión podrá autorizar a los entes públicos que lo soliciten, el cambio de modalidad de concesión de uso comercial a uso público, en caso de la prestación del servicio público de radiodifusión.

  • Participación de empresas públicas del Estado:

La LMTR plantea que la empresa pública del Estado encargada de contribuir a la provisión de servicios de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial y participar en licitaciones públicas para la obtención de concesiones de espectro radioeléctrico, siempre que cumpla con los requisitos legales y los principios de neutralidad en la competencia. Asimismo, deberá compartir su infraestructura de acceso a Internet (cuando tenga capacidad disponible) en condiciones no discriminatorias, a precios competitivos y conforme a los lineamientos que emita la Comisión.

  • Opinión previa en caso de cesión de derechos:

Para ceder los derechos derivados de concesiones de uso comercial, los concesionarios deberán obtener previamente una opinión favorable de la autoridad en materia de competencia económica, en relación con los posibles efectos que dicha cesión pudiera generar en el mercado correspondiente.

  • Transparencia en concesiones de uso social o social comunitario:

Los concesionarios de bandas de frecuencias para uso social o social comunitario deberán presentar ante la Comisión de forma anual, la lista de personas que participan directa o indirectamente en su estructura, incluyendo socios o asociados. Además, la integración de nuevos socios requerirá aprobación previa por parte de la Comisión. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión.

  • Obligaciones de concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones: La LMTR establece que dichos concesionarios deberán:

a) ofrecer sin costo a los usuarios finales servicios de alertamiento y acceso a plataformas de entes públicos según lo disponga la Comisión; b) permitir llamadas gratuitas a números de emergencia y atención ciudadana definidos por el Ejecutivo Federal; c) abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad que limiten la adquisición de equipos terminales por parte de los usuarios; y d) abstenerse de suscribir contratos de exclusividad que restrinjan el acceso de otros concesionarios a puntos de venta o distribución relacionados con servicios como tiempo aire o saldo.

  • Reordenamiento de infraestructura:

La Comisión emitirá lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, aplicables a concesionarios, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva.

  • Redes públicas de telecomunicaciones con participación estatal:

La LMTR incorpora un capítulo en esta materia, estableciendo que la Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas mayoristas a entes públicos, incluso bajo esquemas de asociación público-privada, sin que ello implique autorización para prestar servicios directamente a los usuarios finales. Estos concesionarios deberán respetar los principios de neutralidad en la competencia cuando operen con fines comerciales.

  • Neutralidad de la red:

Se elimina la descripción de los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, en su lugar, se establece que la Comisión expedirá los lineamientos aplicables en la materia para la provisión del servicio de acceso a internet.

Además, se elimina la referencia de los principios de gestión de tráfico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura, aplicables a la provisión del servicio de acceso a Internet, aplicables de conformidad con la LFTR.

  • Capacidad satelital reservada al Estado:

Se mantiene la posibilidad de cumplir esta obligación mediante numerario o en especie. Al respecto, se plantea que la Comisión deberá definir los criterios para establecer dicha reserva de capacidad satelital, bajo cualquiera de estas modalidades.

  • Otorgamiento de autorizaciones:

La LMTR introduce nuevos supuestos para los cuales será necesario obtener autorización por parte de la Comisión, en relación con el uso de bandas del espectro para: a) fines de experimentación, comprobación de viabilidad técnica o pruebas temporales; b) uso secundario en eventos específicos o con fines comerciales o industriales; y c) atención de necesidades de redes inteligentes.

Asimismo, se amplía el plazo de 30 a 60 días para que la Comisión resuelva las solicitudes de autorización, y se modifica el efecto de la falta de respuesta, estableciendo que en caso de omisión, la solicitud se entenderá como no otorgada.

  • Autorización para uso temporal de espectro o recursos orbitales:

La LMTR prevé que la Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico o recursos orbitales en situaciones de emergencia, pandemias u otras causas graves; para pruebas o experimentación controlada; y para habilitar el acceso dinámico que permita la convivencia de diversos servicios en una misma banda de frecuencias.

  • Obtención de la CURP:

Los concesionarios que presten servicios móviles deberán solicitar a sus usuarios la CURP o, en el caso de personas morales, el RFC, como requisito previo a la activación del servicio.

  • Publicidad extranjera:

Se prohíbe a los concesionarios de radiodifusión y televisión restringida la transmisión de cualquier tipo de propaganda o publicidad de gobiernos extranjeros, salvo aquella con fines culturales, turísticos o deportivos. Esta prohibición también se extiende a plataformas digitales, programadores y operadores de señales que difundan contenido en el país. Asimismo, se prohíbe que gobiernos extranjeros utilicen medios de comunicación nacionales para influir en asuntos internos.

  • Derecho de los usuarios:

Se adicionan nuevos derechos a favor de los usuarios tales como: a) la posibilidad de adquirir tiempo aire o realizar recargas de saldo con cualquier concesionario; b) el derecho a ser notificados con 30 días de antelación sobre cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas, a fin de que, en su caso, el usuario pueda exigir el cumplimiento del plazo forzoso o rescindir su consentimiento expreso; c) la entrega de equipos móviles desbloqueados, tanto en esquemas de prepago como de pospago; d) la posibilidad de realizar llamadas gratuitas al número de atención ciudadana; y e) que se requiera el consentimiento previo del usuario para el cobro de servicios adicionales a los originalmente contratados.

Asimismo, se establece que ahora PROFECO será la única autoridad encargada de vigilar y defender a los consumidores, lo cual implica que contará con facultades sancionatorias por violaciones a los derechos de los usuarios en el sector de telecomunicaciones.

  • Sanciones:

La LMTR contempla que podrán ser sujetos de sanciones las “personas infractoras directamente involucradas”, sin que se establezca una definición o los alcances de dicho término.

Se incrementa el porcentaje máximo de las multas aplicables en caso de violaciones a la LMTR, su reglamento y demás disposiciones emitidas por la Comisión, pasando del 0.75% al 3%. Además, se prevé que el incumplimiento de disposiciones administrativas relacionadas con la regulación asimétrica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión podrá sancionarse con multas equivalentes del 2.01% al 6% de los ingresos.

La LMTR también contempla la posibilidad de revocar constancias de registro en caso de que se configuren ciertas causales, tales como: realizar actos contrarios a la LMTR que impidan la operación de otros concesionarios; incumplir obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes cuando estas sean sancionadas con revocación; o cambiar bandas de frecuencia sin la autorización previa correspondiente, entre otras.


La nueva LMTR entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, los artículos transitorios establecen que, mientras se integra el Pleno de la Comisión, el IFT continuará ejerciendo sus funciones conforme a lo dispuesto en la LFTR.

Una vez que se integre el Pleno de la Comisión y este entre en funciones, el IFT quedará extinto, la LFTR se considerará abrogada y cualquier disposición que se oponga a la LMTR se entenderá como derogada.

A partir de la integración del Pleno de la Comisión, se suspenderán por un plazo de 15 días hábiles los trámites y procedimientos previstos en la LMTR y demás disposiciones aplicables. No obstante, dicha suspensión no será aplicable al cumplimiento de obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados o cualquier otro sujeto regulado.

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REFORMA EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Imagen con fondo azul que contiene el texto: 'REFORMA EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. México crea la Comisión Nacional Antimonopolio, asumiendo funciones de COFECE e IFT. Nuevos umbrales, procedimientos ágiles y más sanciones transforman la competencia económica.' También incluye el logo de Ríos Ferrer + Gutiérrez.

02 Julio 2025

Con el objetivo de dar continuidad a la reforma constitucional de “simplificación administrativa” aprobada a finales de 2024, por virtud de la cual se acordó eliminar 7 organismos constitucionales autónomos, entre los cuales se encuentra la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), el 30 de junio de este año el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).

Uno de los principales efectos de dicha reforma, es la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) quien sustituirá a la COFECE, y que operará como organismo público descentralizado y será la nueva autoridad en materia de competencia económica en México. Su operación estará a cargo de un organismo colegiado integrado por 5 miembros designados por la Presidenta de la Republica y ratificados por el Senado. Dicha CNA será a partir de su entrada en funciones, la única autoridad en materia de competencia económica, incluyendo el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, pues las facultades en materia de competencia económica que actualmente son ejercidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) serán transferidas a la CNA.

Algunos de las modificaciones relevantes o procedimientos novedosos que plantea la reforma a la LFCE son los siguientes:

  • Concentraciones: Se reducen los umbrales de notificación obligatoria de las concentraciones, pero se mantienen los mismos criterios y se aprueba una reducción en los plazos que tiene la autoridad para la emisión de las resoluciones correspondientes.

Dos excepciones a la obligación de notificar concentraciones son eliminadas: a) adquisición de acciones por parte de fondos de inversión para fines corporativos y b) operaciones en el extranjero que involucren sociedades no residentes en México, siempre que no impliquen adquisición de control sobre sociedades mexicanas ni acumulación de activos o capital en el país; y se dispone que las ganancias en eficiencia deberán superar de forma continuada sus efectos anticompetitivos.

  • ‍Prácticas Monopólicas: Respecto las prácticas monopólicas absolutas, se incluye el concepto de “competidores potenciales” como sujetos que pueden cometer una práctica competitiva de esta naturaleza. Por su parte, para las prácticas monopólicas relativas, se establece que la limitación a la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados puede considerarse como un efecto anticompetitivo. Adicional, se reducen los plazos de investigación y resolución por la comisión de prácticas monopólicas.

Se adicionan los siguientes elementos que pueden ser considerados para determinar la existencia de poder sustancial: a) grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado; b) falta de acceso a importaciones o costos elevados de internación y c) la existencia de diferenciales en costos al acudir a otros proveedores.

  • Procedimiento en forma de juicio. Se modifica el procedimiento para establecer que la formulación de alegatos se hará de forma oral y no escrita, por lo que el expediente se tendrá como integrado al día siguiente de la celebración de dicha audiencia.
  • Sanciones: El nuevo texto de la LFCE también prevé la identificación de nuevos supuestos sancionables, así como un incremento considerable de los montos aplicables.
  • Introducción del procedimiento de calificación: Dicho procedimiento se refiere a las solicitudes que pueden hacer los agentes económicos a la CNA para excluir la información y/o documentación que se encuentre sujeta al privilegio de las comunicaciones entre abogados y clientes.
  • Obtención de certificación de cumplimiento: La CNA podrá emitir certificaciones de cumplimiento de la normativa, con una vigencia de 3 años, la cual podrá servir como atenuante en caso de aplicarse una sanción por la comisión de prácticas anticompetitivas.

La reforma a la LFCE entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF; sin embargo, los artículos transitorios detallan que en tanto se integra el Pleno de la CNA, la COFECE mantendrá sus funciones conforme al marco legal anterior.

A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA, esta autoridad sustituirá en todos los derechos, obligaciones y facultades a la COFECE y al IFT, respecto de cualquier procedimiento en materia de competencia económica en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo preponderancia y participación cruzada.

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📘 Entrevista destacada en La Barra No. 129

Junio-Julio 2025

Nos enorgullece compartir que el abogado Ricardo Ríos Ferrer, presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana y socio del prestigioso despacho Ríos Ferrer + Gutiérrez, aparece en portada y es entrevistado en la edición más reciente de La Barra.

En esta conversación se abordan temas clave para la abogacía mexicana:

✅ La importancia de la unidad entre los principales colegios de abogados de México.

✅ La necesidad de defender el Estado Constitucional de Derecho.

✅ La postura frente a la colegiación obligatoria y la reforma judicial.

✅ Consejos para las nuevas generaciones de abogadas y abogados.

Una lectura indispensable para quienes reflexionamos sobre el presente y futuro del derecho en México.

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📘 Featured Interview in La Barra No. 129 (June–July 2025)

We are proud to share the cover interview with Ricardo Ríos Ferrer, President of the General Council of the Mexican Legal Profession and partner at the firm Ríos Ferrer + Gutiérrez.

In this conversation, he reflects on essential topics such as:

✅ The importance of unity among Mexico’s leading bar associations.

✅ The need to uphold the Constitutional Rule of Law.

✅ His position on mandatory bar membership and judicial reform.

✅ Key advice for the next generation of lawyers.

A must-read for anyone reflecting on the present and future of law in Mexico.

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Jornada Libertades y Estado de Derecho

Ricardo Ríos Ferrer sonriendo y conversando en un evento, con asistentes en segundo plano.

En el marco de la Jornada Libertades y Estado de Derecho, Ricardo Ríos-Ferrer, presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana, participó activamente en dos momentos clave:

🔹 En la ceremonia de inauguración, junto a representantes de las principales asociaciones de la abogacía organizada en México: la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C.,; el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Mexico, A.C.; y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados – ANADE.

🔹 En el conversatorio “Alcances y límites del Estado”, compartiendo reflexiones fundamentales sobre la vigencia del Estado de Derecho ante el contexto actual de reformas.

Este foro, organizado por la Universidad de la Libertad, el Centro Ricardo Salinas Pliego, y los principales colegios de la abogacía organizada en México, reunió a voces expertas del ámbito jurídico nacional e internacional para defender nuestras instituciones democráticas.

#ConsejoGeneralDeLaAbogacíaMexicana #EstadoDeDerecho #ReformaJudicial #Libertades #RicardoRíosFerrer #AbogacíaOrganizada #México #noticia

Confesiones del Presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana

Gráfico abstracto con un círculo azul y una flecha que apunta hacia el interior y hacia el exterior, con un punto verde en el centro.

¿Qué es el Consejo General de la Abogacía Mexicana y por qué es clave para el futuro de la profesión jurídica en México?

Ricardo Ríos Ferrer, Presidente del CGAM y Socio de Ríos Ferrer + Gutiérrez, lo explica a fondo en esta entrevista de Reinventando la Profesión.

Desde la importancia de la colegiación hasta el papel del abogado en la defensa del Estado de Derecho, Ricardo comparte reflexiones esenciales para quienes ejercen, enseñan o estudian derecho.

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📌 Consejo General de la Abogacía Mexicana
📌 Ríos Ferrer + Gutiérrez

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What is the General Council of the Mexican Bar Association and why is it vital to the future of the legal profession in Mexico?

Ricardo Ríos Ferrer, President of the CGAM and Partner at Ríos Ferrer + Gutiérrez, explains it in detail in this episode of Reinventing the Profession.

From the importance of professional associations to the role of lawyers in upholding the rule of law, Ricardo offers key insights for legal practitioners, educators, and students.

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#noticia #telecomunicaciones


🌍 The Global Voice of Law se reúne en Santo Domingo

Gráfico abstracto con un círculo azul y una flecha que apunta hacia el interior y hacia el exterior, con un punto verde en el centro.

Nos enorgullece compartir que Ricardo Ríos Ferrer, socio de RíosFerrer + Gutiérrez, participa en el World Law Congress 2025, que se celebra en República Dominicana.
Ricardo forma parte del panel “Estado de Derecho, Ciencia y Tecnología”, compartiendo su visión junto a destacadas figuras del ámbito jurídico internacional provenientes de España, Italia, Chile, Rumania y Estados Unidos.

El WLC es el foro jurídico más importante del mundo, reuniendo a líderes globales del derecho, la academia, la empresa y las instituciones públicas para debatir temas de gran relevancia, desde los derechos humanos hasta la inteligencia artificial.

Ricardo participa no solo como panelista, sino también en su calidad de Presidente del Consejo General de la Abogacía Mexicana y Patrono de la World Law Foundation.

🔹 Panel: “Estado de Derecho, Ciencia y Tecnología”

🔹 Coordinador: Manuel Campo Vidal (España)

🔹 Panelistas: Cristina Hermida (España), Valentina Colcelli (Italia), Alan Bronfman (Chile), Ruth Kraft (EE. UU.), Cristina Itirișcă (Rumanía) y Ricardo Ríos Ferrer (México)

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🌍 The global voice of law is gathering in Santo Domingo.

We are proud to share that Ricardo Ríos Ferrer, Partner at RíosFerrer + Gutiérrez, is participating in the World Law Congress 2025, held in the Dominican Republic.
Ricardo joins global legal leaders in the panel “Rule of Law, Science, and Technology“, contributing his insights alongside distinguished professionals from Spain, Italy, Chile, Romania and the United States.

The WLC is the world’s most important legal forum, bringing together top voices from law, academia, business, and public institutions to address pressing global issues—from human rights to artificial intelligence.

Ricardo is participating not only as a panelist, but also in his capacity as President of the General Council of the Mexican Bar Association and Trustee of the World Law Foundation.

🔹 Panel: “Rule of Law, Science, and Technology”

🔹 Moderator: Manuel Campo Vidal (Spain)

🔹 Participants: Cristina Hermida (Spain), Valentina Colcelli (Italy), Alan Bronfman (Chile), Ruth Kraft (USA), Cristina Itirișcă (Romania) and Ricardo Ríos Ferrer (Mexico)

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Las Reformas Judiciales en México

🔹 OPINIÓN EXPERTA 🔹

Las reformas judiciales en México exigen una respuesta proactiva. Las recientes reformas judiciales en México han generado preocupación sobre la independencia judicial, la previsibilidad en la resolución de casos y los tiempos de litigio. Las empresas que operan en el país deben evaluar sus estrategias legales para mitigar riesgos e incertidumbre.

Puntos clave de nuestro artículo:

✅ Considerar el arbitraje comercial como alternativa viable.

✅ Evaluar la protección de inversiones bajo tratados como el T-MEC y el CPTPP.

✅ Redactar cláusulas contractuales claras y estratégicas para proteger intereses.

Este artículo fue escrito por John Lyons, Kristen Young, Ricardo Ríos Ferrer y Julio Gutiérrez, con contribuciones de Tim Foden y Ana Fernández Araluce.

🔗 Lee el artículo completo aquí: Law.com

#ReformaJudicial #México #EstadoDeDerecho #Arbitraje #RiesgoLegal #ProtecciónDeInversiones


🔹 EXPERT OPINION 🔹

Mexico’s Judicial Reforms Call for a Proactive Response

The recent judicial reforms in Mexico have raised significant concerns regarding judicial independence, case predictability, and resolution timelines. Businesses operating in Mexico should proactively assess their legal strategies to mitigate risks and uncertainty.

Key takeaways from our latest article:

✅ Consider commercial arbitration as a viable dispute resolution alternative.

✅ Evaluate investment treaty protections under agreements like the USMCA and CPTPP.

✅ Draft clear and strategic contract provisions to safeguard interests.

This article was written by John Lyons, Kristen Young, Ricardo Ríos Ferrer, and Julio Gutiérrez, with contributions from Tim Foden and Ana Fernández Araluce.

🔗 Read the full article here: Law.com

#JudicialReform #Mexico #RuleOfLaw #Arbitration #LegalRisk #InvestmentProtection

#noticia


Lexology Product Liability Defence

Felicitamos a Julio C. Gutiérrez Morales socio de la firma RíosFerrer + Gutiérrez por su reconocimiento en Product Liability Defense, Index Ranking: Recommended en la categoría Product Liability Defense.

Este prestigioso reconocimiento, otorgado por WWL: Product Liability Defence, destaca a los abogados con un historial comprobado en la representación y asesoría a fabricantes y vendedores frente a reclamaciones por daños o lesiones derivadas de defectos en productos.

Industrias clave como la farmacéutica, dispositivos médicos y reclamaciones automotrices son algunas de las áreas en las que estos profesionales han demostrado su liderazgo y experiencia.

Este logro reafirma el compromiso de Julio C. Gutiérrez Morales con la excelencia y la defensa estratégica en temas de responsabilidad por productos. ¡Felicidades!

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WWL: Product Liability Defence seeks to identify private practice lawyers with a proven track record in representing and advising manufacturers and sellers against claims for damages or injuries suffered because of defects in goods.

Industries such as pharmaceuticals, medical devices and automotive claims all feature heavily among the practices of the lawyers featured.


Lexology Thought Leaders Mexico

Nos enorgullece compartir que Ricardo Ríos Ferrer socio de la firma RíosFerrer + Gutiérrez ha sido reconocido como Thought Leaders – Mexico en el Index Ranking en diversas categorías clave, consolidando su liderazgo en el sector legal:

📌 Mexico – Data
📌 Data – Information Technology
📌 Telecoms, Media & Entertainment
📌 Product Liability Defence

Estos reconocimientos reflejan la excelencia y el compromiso con la innovación y la defensa de los intereses de sus clientes en sectores estratégicos como la protección de datos, tecnología de la información, telecomunicaciones, medios y entretenimiento, y defensa en responsabilidad de productos.

¡Felicidades por este gran logro! 🎉

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Lexology Index Thought Leades: Mexico brings together the insight, expertise and wisdom of some of Mexico´s foremost lawerys and experts in a single report. Trough interviews with the practitioners themselves, Thought Leaders: Mexico aims to shine a light on what. puts these practitioners at the apogee of the Mexican legal market. They are worthy of special mention owing not only to their expertise and experience advising on significant and cutting-edge materrs, but also their ability to innovate and inspire.

Their experience and uderstanding of the legal world and their unique insights into the area will no doubt be illuminating and instructive to a wide sprectrum of reades, wheter clients, corporate counsel, established practitiones, those starting out in the law, or anyone with an intereset in the practice of law at the very highest level.