
02 Julio 2025
Con el objetivo de dar continuidad a la reforma constitucional de “simplificación administrativa” aprobada a finales de 2024, por virtud de la cual se acordó eliminar 7 organismos constitucionales autónomos, entre los cuales se encuentra la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), el 30 de junio de este año el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).
Uno de los principales efectos de dicha reforma, es la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) quien sustituirá a la COFECE, y que operará como organismo público descentralizado y será la nueva autoridad en materia de competencia económica en México. Su operación estará a cargo de un organismo colegiado integrado por 5 miembros designados por la Presidenta de la Republica y ratificados por el Senado. Dicha CNA será a partir de su entrada en funciones, la única autoridad en materia de competencia económica, incluyendo el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, pues las facultades en materia de competencia económica que actualmente son ejercidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) serán transferidas a la CNA.
Algunos de las modificaciones relevantes o procedimientos novedosos que plantea la reforma a la LFCE son los siguientes:
- Concentraciones: Se reducen los umbrales de notificación obligatoria de las concentraciones, pero se mantienen los mismos criterios y se aprueba una reducción en los plazos que tiene la autoridad para la emisión de las resoluciones correspondientes.
Dos excepciones a la obligación de notificar concentraciones son eliminadas: a) adquisición de acciones por parte de fondos de inversión para fines corporativos y b) operaciones en el extranjero que involucren sociedades no residentes en México, siempre que no impliquen adquisición de control sobre sociedades mexicanas ni acumulación de activos o capital en el país; y se dispone que las ganancias en eficiencia deberán superar de forma continuada sus efectos anticompetitivos.
- Prácticas Monopólicas: Respecto las prácticas monopólicas absolutas, se incluye el concepto de “competidores potenciales” como sujetos que pueden cometer una práctica competitiva de esta naturaleza. Por su parte, para las prácticas monopólicas relativas, se establece que la limitación a la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados puede considerarse como un efecto anticompetitivo. Adicional, se reducen los plazos de investigación y resolución por la comisión de prácticas monopólicas.
Se adicionan los siguientes elementos que pueden ser considerados para determinar la existencia de poder sustancial: a) grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado; b) falta de acceso a importaciones o costos elevados de internación y c) la existencia de diferenciales en costos al acudir a otros proveedores.
- Procedimiento en forma de juicio. Se modifica el procedimiento para establecer que la formulación de alegatos se hará de forma oral y no escrita, por lo que el expediente se tendrá como integrado al día siguiente de la celebración de dicha audiencia.
- Sanciones: El nuevo texto de la LFCE también prevé la identificación de nuevos supuestos sancionables, así como un incremento considerable de los montos aplicables.
- Introducción del procedimiento de calificación: Dicho procedimiento se refiere a las solicitudes que pueden hacer los agentes económicos a la CNA para excluir la información y/o documentación que se encuentre sujeta al privilegio de las comunicaciones entre abogados y clientes.
- Obtención de certificación de cumplimiento: La CNA podrá emitir certificaciones de cumplimiento de la normativa, con una vigencia de 3 años, la cual podrá servir como atenuante en caso de aplicarse una sanción por la comisión de prácticas anticompetitivas.
La reforma a la LFCE entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF; sin embargo, los artículos transitorios detallan que en tanto se integra el Pleno de la CNA, la COFECE mantendrá sus funciones conforme al marco legal anterior.
A partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA, esta autoridad sustituirá en todos los derechos, obligaciones y facultades a la COFECE y al IFT, respecto de cualquier procedimiento en materia de competencia económica en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo preponderancia y participación cruzada.
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