NUEVA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

07 Julio 2025

Con el objetivo de dar continuidad a la reforma constitucional de “simplificación administrativa” aprobada a finales de 2024, por virtud de la cual se acordó eliminar 7 organismos constitucionales autónomos, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), el 01 de julio de este año el Congreso de la Unión aprobó la emisión de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LMTR”), con lo cual la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”) publicada en 2014 quedará abogada.

Uno de los principales efectos de dicha reforma, es la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“Comisión”), quién sustituirá al IFT y actuará como un órgano colegiado desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“Agencia”), integrado por 5 comisionados designados por la Presidenta de la Republica y ratificados por el Senado. Dicha Comisión estará encargada de la emisión de regulación, representación del Gobierno Federal ante organismos internacionales, decidir sobre el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, conducir procesos de licitación, sancionar por el incumplimiento de obligaciones, entre otras actividades.

Asimismo, la LMTR establece las facultades que podrá ejercer la Agencia, entre las que se incluyen: la elaboración de políticas en materia de cobertura social, capacidad y servicios satelitales con fines gubernamentales; la emisión del Programa Nacional de Espectro, el Plan Nacional de Conectividad y Acceso a Internet; así como la formulación de lineamientos relacionados con el despliegue de infraestructura, entre otras.


La nueva LMTR plantea diversos cambios en el marco institucional, regulatorio y operativo en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, siendo algunos de los más relevantes los siguientes:

  • Cambio de modalidad de las concesiones de los entes públicos:

La Comisión podrá autorizar a los entes públicos que lo soliciten, el cambio de modalidad de concesión de uso comercial a uso público, en caso de la prestación del servicio público de radiodifusión.

  • Participación de empresas públicas del Estado:

La LMTR plantea que la empresa pública del Estado encargada de contribuir a la provisión de servicios de Internet y telecomunicaciones podrá solicitar concesiones únicas de uso comercial y participar en licitaciones públicas para la obtención de concesiones de espectro radioeléctrico, siempre que cumpla con los requisitos legales y los principios de neutralidad en la competencia. Asimismo, deberá compartir su infraestructura de acceso a Internet (cuando tenga capacidad disponible) en condiciones no discriminatorias, a precios competitivos y conforme a los lineamientos que emita la Comisión.

  • Opinión previa en caso de cesión de derechos:

Para ceder los derechos derivados de concesiones de uso comercial, los concesionarios deberán obtener previamente una opinión favorable de la autoridad en materia de competencia económica, en relación con los posibles efectos que dicha cesión pudiera generar en el mercado correspondiente.

  • Transparencia en concesiones de uso social o social comunitario:

Los concesionarios de bandas de frecuencias para uso social o social comunitario deberán presentar ante la Comisión de forma anual, la lista de personas que participan directa o indirectamente en su estructura, incluyendo socios o asociados. Además, la integración de nuevos socios requerirá aprobación previa por parte de la Comisión. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión.

  • Obligaciones de concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones: La LMTR establece que dichos concesionarios deberán:

a) ofrecer sin costo a los usuarios finales servicios de alertamiento y acceso a plataformas de entes públicos según lo disponga la Comisión; b) permitir llamadas gratuitas a números de emergencia y atención ciudadana definidos por el Ejecutivo Federal; c) abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad que limiten la adquisición de equipos terminales por parte de los usuarios; y d) abstenerse de suscribir contratos de exclusividad que restrinjan el acceso de otros concesionarios a puntos de venta o distribución relacionados con servicios como tiempo aire o saldo.

  • Reordenamiento de infraestructura:

La Comisión emitirá lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, aplicables a concesionarios, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva.

  • Redes públicas de telecomunicaciones con participación estatal:

La LMTR incorpora un capítulo en esta materia, estableciendo que la Comisión podrá otorgar concesiones de uso comercial para redes compartidas mayoristas a entes públicos, incluso bajo esquemas de asociación público-privada, sin que ello implique autorización para prestar servicios directamente a los usuarios finales. Estos concesionarios deberán respetar los principios de neutralidad en la competencia cuando operen con fines comerciales.

  • Neutralidad de la red:

Se elimina la descripción de los principios de libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia, en su lugar, se establece que la Comisión expedirá los lineamientos aplicables en la materia para la provisión del servicio de acceso a internet.

Además, se elimina la referencia de los principios de gestión de tráfico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura, aplicables a la provisión del servicio de acceso a Internet, aplicables de conformidad con la LFTR.

  • Capacidad satelital reservada al Estado:

Se mantiene la posibilidad de cumplir esta obligación mediante numerario o en especie. Al respecto, se plantea que la Comisión deberá definir los criterios para establecer dicha reserva de capacidad satelital, bajo cualquiera de estas modalidades.

  • Otorgamiento de autorizaciones:

La LMTR introduce nuevos supuestos para los cuales será necesario obtener autorización por parte de la Comisión, en relación con el uso de bandas del espectro para: a) fines de experimentación, comprobación de viabilidad técnica o pruebas temporales; b) uso secundario en eventos específicos o con fines comerciales o industriales; y c) atención de necesidades de redes inteligentes.

Asimismo, se amplía el plazo de 30 a 60 días para que la Comisión resuelva las solicitudes de autorización, y se modifica el efecto de la falta de respuesta, estableciendo que en caso de omisión, la solicitud se entenderá como no otorgada.

  • Autorización para uso temporal de espectro o recursos orbitales:

La LMTR prevé que la Comisión podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico o recursos orbitales en situaciones de emergencia, pandemias u otras causas graves; para pruebas o experimentación controlada; y para habilitar el acceso dinámico que permita la convivencia de diversos servicios en una misma banda de frecuencias.

  • Obtención de la CURP:

Los concesionarios que presten servicios móviles deberán solicitar a sus usuarios la CURP o, en el caso de personas morales, el RFC, como requisito previo a la activación del servicio.

  • Publicidad extranjera:

Se prohíbe a los concesionarios de radiodifusión y televisión restringida la transmisión de cualquier tipo de propaganda o publicidad de gobiernos extranjeros, salvo aquella con fines culturales, turísticos o deportivos. Esta prohibición también se extiende a plataformas digitales, programadores y operadores de señales que difundan contenido en el país. Asimismo, se prohíbe que gobiernos extranjeros utilicen medios de comunicación nacionales para influir en asuntos internos.

  • Derecho de los usuarios:

Se adicionan nuevos derechos a favor de los usuarios tales como: a) la posibilidad de adquirir tiempo aire o realizar recargas de saldo con cualquier concesionario; b) el derecho a ser notificados con 30 días de antelación sobre cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas, a fin de que, en su caso, el usuario pueda exigir el cumplimiento del plazo forzoso o rescindir su consentimiento expreso; c) la entrega de equipos móviles desbloqueados, tanto en esquemas de prepago como de pospago; d) la posibilidad de realizar llamadas gratuitas al número de atención ciudadana; y e) que se requiera el consentimiento previo del usuario para el cobro de servicios adicionales a los originalmente contratados.

Asimismo, se establece que ahora PROFECO será la única autoridad encargada de vigilar y defender a los consumidores, lo cual implica que contará con facultades sancionatorias por violaciones a los derechos de los usuarios en el sector de telecomunicaciones.

  • Sanciones:

La LMTR contempla que podrán ser sujetos de sanciones las “personas infractoras directamente involucradas”, sin que se establezca una definición o los alcances de dicho término.

Se incrementa el porcentaje máximo de las multas aplicables en caso de violaciones a la LMTR, su reglamento y demás disposiciones emitidas por la Comisión, pasando del 0.75% al 3%. Además, se prevé que el incumplimiento de disposiciones administrativas relacionadas con la regulación asimétrica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión podrá sancionarse con multas equivalentes del 2.01% al 6% de los ingresos.

La LMTR también contempla la posibilidad de revocar constancias de registro en caso de que se configuren ciertas causales, tales como: realizar actos contrarios a la LMTR que impidan la operación de otros concesionarios; incumplir obligaciones o condiciones establecidas en los títulos habilitantes cuando estas sean sancionadas con revocación; o cambiar bandas de frecuencia sin la autorización previa correspondiente, entre otras.


La nueva LMTR entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, los artículos transitorios establecen que, mientras se integra el Pleno de la Comisión, el IFT continuará ejerciendo sus funciones conforme a lo dispuesto en la LFTR.

Una vez que se integre el Pleno de la Comisión y este entre en funciones, el IFT quedará extinto, la LFTR se considerará abrogada y cualquier disposición que se oponga a la LMTR se entenderá como derogada.

A partir de la integración del Pleno de la Comisión, se suspenderán por un plazo de 15 días hábiles los trámites y procedimientos previstos en la LMTR y demás disposiciones aplicables. No obstante, dicha suspensión no será aplicable al cumplimiento de obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados o cualquier otro sujeto regulado.

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