RíosFerrer + Gutiérrez reconocido en los rankings 2026 de Leaders League

Nos complace compartir que RiosFerrer + Gutiérrez ha sido reconocida en los rankings 2026 de Leaders League – Latin America para México:

Innovation, Technology & Telecoms — Highly Recommended
Civil and Commercial Litigation — Recommended

Estos reconocimientos reflejan la experiencia, visión estratégica y compromiso de nuestro equipo en la asesoría y representación de nuestros clientes en asuntos de alta complejidad.

Agradecemos a nuestros clientes y colegas por su confianza.

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We are pleased to share that RiosFerrer + Gutiérrez has been recognized in the Leaders League – Latin America 2026 rankings for Mexico:

Innovation, Technology & Telecoms — Highly Recommended
Civil and Commercial Litigation — Recommended

These recognitions reflect the experience, strategic vision and commitment of our team in advising and representing clients in highly complex matters.

We thank our clients and colleagues for their continued trust.

#RíosFerrerGutiérrez #LeadersLeague #TMT #CommercialLitigation #LegalExcellence #Mexico

38th Annual ITA Workshop and Annual Meeting

Nuestro socio Julio C. Gutiérrez Morales participó como panelista en el 38th Annual ITA Workshop and Annual Meeting en Houston, Texas — uno de los foros más relevantes del arbitraje internacional en EE.UU. El miércoles 10 de junio se sumó al panel “Authority and Consent: Navigating Corporate Commitment to Arbitration Across Legal Traditions”, donde expertos de distintos sistemas jurídicos abordaron cómo las diferencias entre derecho civil y common law impactan la validez de cláusulas arbitrales en disputas multipartes y transfronterizas. Orgullosos de representar a México en este escenario global. 🇲🇽

#RíosFerrerGutiérrez #ITA2026 #InternationalArbitration #Arbitraje #Houston Institute for Transnational Arbitration

Ricardo Ríos Ferrer designado como AAA-ICDR Panel Member 2026

Ríos Ferrer + Gutiérrez se complace en anunciar que su socio, Ricardo Ríos Ferrer, ha sido designado como AAA-ICDR Panel Member 2026 por la American Arbitration Association (AAA) y su International Centre for Dispute Resolution (ICDR).

El panel AAA-ICDR está integrado por profesionales seleccionados bajo rigurosos criterios de experiencia, trayectoria y estándares éticos en materia de resolución de controversias. Esta designación reconoce la experiencia de Ricardo en arbitraje nacional e internacional, así como su compromiso con la integridad y la excelencia profesional.

Este nombramiento fortalece la práctica de arbitraje internacional del despacho y consolida su posicionamiento en disputas complejas y cross-border en México, Estados Unidos y Latinoamérica.

#noticia

Ríos Ferrer + Gutiérrez participó en la edición 2025 de Lexology In-Depth: Technology, Media and Telecommunications

Ríos Ferrer + Gutiérrez participó en la edición 2025 de Lexology In-Depth: Technology, Media and Telecommunications – Mexico, un análisis internacional que examina las principales tendencias regulatorias y de política pública en el sector TMT.

En este capítulo, nuestro equipo aborda los efectos de la reforma constitucional, la creación de nuevas autoridades regulatorias, los cambios derivados del nuevo Telecom Law, así como las dinámicas actuales en espectro, digital platforms, conectividad e infraestructura.

El documento ofrece una visión estratégica del entorno regulatorio en México y su impacto para operadores, inversionistas y actores del ecosistema digital.

📄 Consulta aquí el capítulo completo

#noticia

Patrocinadores del XX Congreso Nacional de la Abogacía

Nos enorgullece anunciar que RiosFerrer + Gutiérrez se suma como patrocinador del XX Congreso Nacional de la Abogacía, organizado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C., El Congreso, que se llevará a cabo en Monterrey del 19 al 21 de febrero de 2026, reunirá a líderes jurídicos para analizar los desafíos del derecho y la justicia en un contexto nacional de importantes reformas.

Como firma, reiteramos nuestro compromiso con la excelencia, la colaboración institucional y el fortalecimiento del Estado de Derecho en México.

#noticia #RíosFerrerGutiérrez #AbogacíaMexicana #BMA #CongresoNacionalDeLaAbogacía #Monterrey2026 #LegalCommunity #LegalProfession


We are proud to share that RiosFerrer + Gutiérrez will be a sponsor of the XX National Congress of the Legal Profession, organized by the Mexican Bar Association (BMA).

This important event, taking place in Monterrey from February 19–21, 2026, will gather leading legal professionals to discuss the challenges and opportunities facing the justice system in times of significant national reforms.

Our firm reaffirms its commitment to excellence, institutional collaboration, and the strengthening of the rule of law in Mexico.

#RíosFerrerGutiérrez #MexicanBarAssociation #NationalCongress #LegalProfession #Monterrey2026 #LegalCommunity #LawInMexico

Reconocidos por Best Lawyers 2026 – Ríos Ferrer + Gutiérrez

Nos enorgullece anunciar que dos de nuestros socios han sido reconocidos en la edición 2026 de The Best Lawyers in Mexico™️.

Este prestigioso reconocimiento destaca el liderazgo, experiencia y compromiso con la excelencia jurídica de nuestro equipo:

En Ríos Ferrer + Gutiérrez, S.C., celebramos este logro que reafirma nuestra posición como una de las firmas más sólidas y reconocidas en México, comprometida con ofrecer soluciones legales estratégicas, éticas y de impacto.

Felicitamos a nuestros socios por continuar impulsando el prestigio de la firma y de la abogacía mexicana a nivel global.


Recognized by Best Lawyers 2026 – Ríos Ferrer + Gutiérrez

We are proud to announce that two of our Partners have been recognized in the 2026 Edition of The Best Lawyers in Mexico™️.

This prestigious recognition highlights the leadership, expertise, and commitment to legal excellence that define our team:

Ricardo Ríos Ferrer

•⁠ ⁠Administrative Law

•⁠ ⁠Communications Law

•⁠ ⁠Project Finance and Development Practice

Julio C Gutiérrez Morales

•⁠ ⁠Arbitration and Mediation

•⁠ ⁠Civil Litigation

•⁠ ⁠Commercial Litigation

•⁠ ⁠International Arbitration

At Ríos Ferrer + Gutiérrez, we celebrate this achievement as it reaffirms our position as one of the most solid and respected law firms in Mexico—committed to delivering strategic, ethical, and high-impact legal solutions.

We congratulate our Partners for continuing to elevate the firm’s prestige and the reputation of Mexican law on a global scale.

#noticia

Reconocido por Best Lawyers 2026 – Julio C. Gutiérrez Morales

Nos complace anunciar que Julio C. Gutiérrez Morales, socio de RiosFerrer + Gutiérrez, ha sido reconocido en la edición 2026 de The Best Lawyers in Mexico™ en las categorías de: Arbitraje y Mediación – Litigio Civil – Litigio Mercantil – Arbitraje Internacional.

Su liderazgo en resolución de controversias y su destacada trayectoria profesional consolidan a nuestra firma como referente en litigio y arbitraje en México. Felicitamos a Julio por este merecido reconocimiento a su dedicación y excelencia.

#BestLawyers #Arbitration #Litigation #RFGAbogados #RiosFerrerGutiérrez #LegalLeaders #Recognition #noticia


Recognized by Best Lawyers 2026 – Julio C. Gutiérrez Morales

We are pleased to announce that Julio C. Gutiérrez Morales, Partner at RiosFerrer + Gutiérrez, has been recognized in the 2026 Edition of The Best Lawyers in Mexico™ in the following categories: Arbitration and Mediation – Civil Litigation – Commercial Litigation – International Arbitration.

His leadership and expertise in dispute resolution continue to strengthen our firm’s position as a benchmark in litigation and arbitration in Mexico. Congratulations to Julio for this well-deserved recognition of his excellence and dedication.

#BestLawyers #Arbitration #Litigation #RFGAbogados #RiosFerrerGutiérrez #LegalExcellence #Recognition

Ríos Ferrer + Gutiérrez reconocido por The Legal 500 Latin America 2026

Nos complace anunciar que Ríos Ferrer + Gutiérrez ha sido reconocido por The Legal 500 Latin America 2026 en la categoría de Dispute Resolution: Litigation.

Este reconocimiento refleja la confianza de nuestros clientes y el compromiso de nuestro equipo con la excelencia, la estrategia y la defensa jurídica en litigios de alta complejidad.

Agradecemos profundamente a nuestros clientes por su confianza, y felicitamos a todos los integrantes de la firma por su dedicación y profesionalismo, que hacen posible este logro.

📚 🔗 Consulta nuestro ranking

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Ríos Ferrer + Gutiérrez recognized by The Legal 500 Latin America 2026

We are pleased to announce that Ríos Ferrer + Gutiérrez has been recognized by The Legal 500 Latin America 2026 in the category of Dispute Resolution: Litigation.

This recognition highlights the trust of our clients and our team’s commitment to excellence, strategy, and high-level legal advocacy in complex litigation matters.
We sincerely thank our clients for their continued confidence, and congratulate our team for their dedication and professionalism that make achievements like this possible.

📚 🔗 See our ranking

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Impulso global a la abogacía mexicana

30 de Octubre 2025

El Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM) participó de forma destacada en el 69° Congreso de la Unión Internacional de Abogados (UIA) celebrado en Guadalajara del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2025. En este foro internacional, estrechamos vínculos con líderes clave de la profesión jurídica: ANA MARIA KUDISCH CASTELLO Castelló como Presidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C.; José Ángel Santiago Ábrego como Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados – ANADE; y DR. ALBERTICO GUINTO SIERRA como Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Mexico, A.C. (INCAM).

La intervención de nuestro presidente, Ricardo Ríos-Ferrer, refuerza nuestro compromiso con el Estado de Derecho, la justicia colegiada y la proyección internacional de la abogacía mexicana. Invitamos a firmas, colegios, instituciones y profesionales del derecho a sumarse a esta nueva etapa de colaboración y crecimiento. 👉 ¿Te interesa conocer los resultados del congreso o explorar cómo tu organización puede participar en futuros foros globales?

Contáctanos.

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Driving Mexican Legal Excellence on the Global Stage

The Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM) was proudly represented at the 69th Congress of the Union Internationale des Avocats (UIA), held in Guadalajara from 29 October to 2 November 2025. At this premier international forum, we built strong partnerships with key leaders in the legal profession: The participation of our President, Ricardo Ríos Ferrer, reinforces our commitment to the rule of law, collegiate justice and the international projection of Mexican legal professionals.

We invite law firms, bar associations, institutions and legal professionals to join us in this era of collaboration and growth. 👉 Interested in learning about the key outcomes of the congress, or exploring how your organization can engage in upcoming global forums?

Let’s connect.

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#noticias

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Ricardo Ríos Ferrer

ricardo@riosferrer.com.mx

Reformas a la Ley de Amparo 2025

El 16 de octubre de 2025, después de diversos cambios propuestos por la Cámara de Diputados a la Iniciativa del Ejecutivo Federal y aprobados por la Cámara de Senadores, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una polémica reforma a la Ley de Amparo. Mediante el presente comunicado hacemos del conocimiento de nuestros clientes, colegas y amigos, los principales cambios a la legislación y su posible impacto en los procedimientos presentes y futuros tramitados conforme a dicha legislación.

1.- Interés legítimo.

Cambios.

Se precisa que en el interés legítimo, la norma, acto u omisión debe ocasionar en la quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

Comentarios.

La anterior definición de interés legítimo también exigía una afectación real y actual, pero permitía que ésta fuera de manera directa o por su especial situación frente al orden jurídico. La eliminación de éste último enunciado que permitía argumentar interés por la especial situación frente al orden jurídico, más la inclusión del requisito de que la anulación produzca un beneficio cierto y no hipotético o eventual ha sido motivo de crítica, pues pareciera es la intención del legislador limitar la legitimación de las asociaciones civiles, organizaciones de la sociedad civil o comunidades indígenas para reclamar afectaciones vinculadas con su objeto social (como la protección del medio ambiente, el derecho a la información, etc).

También pudiera limitar el acceso a la justicia para terceros que se vean afectados por medidas regulatorias que afecten la competencia o el mercado en que participan. No obstante, bajo el principio de progresividad esta reforma no debiera ser una limitante para el acceso a la justicia y la protección de los derechos sociales, económicos y culturales; estaremos atentos a las interpretaciones de los tribunales.

2.- Justicia digital.

Cambios.

Se introdujeron diversos cambios a la legislación para facilitar la tramitación del proceso por medios digitales. Específicamente: (i) se contempla la opción de presentar promociones electrónicas o impresas; (ii) se establece la notificación a entidades públicas por vía electrónica; (iii) se faculta al Órgano de Administración Judicial a desarrollar y actualizar el listado de medios electrónicos aptos para hacer notificaciones; y (iv) se contempla el análisis de videograbaciones en audiencia.

Comentarios.

Aunque el uso de medios electrónicos y digitales no es nuevo dentro de los juicios de amparo, pues se habían ido introduciendo a través de acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal; su inclusión en la legislación ayudará a que los mismos sean utilizados constantemente por los juzgadores, lo que tendría que traducirse en una mayor agilidad e inmediatez en los procedimientos.

3.- Restricciones a la suspensión.

Cambios.

Uno de los apartados que sufrió más cambios en la Ley de Amparo fue la figura de la suspensión, se introdujeron ciertos requisitos y condicionantes que tienden a restringir el acceso a dicha medida cautelar en ciertas circunstancias, los principales cambios fueron: (i) se adiciona la obligación de realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social previo el otorgamiento de la suspensión, conforme a diversos requisitos; (ii) se señala que debe acreditarse el interés suspensional al menos de forma indiciaria, esto es, que se pueda advertir un principio de agravio que permita inferir que la ejecución del acto afectará a la persona; (iii) se adiciona que la suspensión no deberá causar un daño significativo a la colectividad o privar de beneficios sociales; (iv) se adiciona que no se deberá impedir el ejercicio de facultades en materia de deuda pública; (v) se adiciona que tratándose de créditos fiscales firmes e impugnados, la suspensión solo surtirá efectos si la garantía es constituida con billete de depósito o carta de crédito; y (vi) en juicios donde se reclame inconstitucionalidad de normas generales, se prohíbe que la suspensión puede concederse con efectos  generales; (vii) en prisión preventiva oficiosa la suspensión solo producirá el efecto de que la persona quede a disposición del órgano de amparo en lo que se refiere a su libertad, no puede otorgarse con efectos distintos; y (viii) se añaden supuestos en los que no procede la suspensión: (a) actos relacionados con persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita que pudieran dañar el sistema financiero, (b) actos en que la autoridad requiera información financiera para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y (c) cuando se realicen actividades o servicios que requiriendo una concesión o permiso, no se cuente con ella.

Comentarios.

Los cambios y adiciones pretenden restringir el acceso a la suspensión en diversas situaciones, lo cual es violatorio del principio de progresividad y del derecho fundamental de acceso a la justicia. (i) La ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social no es algo novedoso, ya estaba previsto en la legislación y la jurisprudencia, lo novedoso es que ahora dicho análisis debe apegarse a rigurosos requisitos, como los que enseguida se mencionan; (ii) la prueba indiciaria para acreditar el interés suspensional que permita inferir una afectación es una carga que en algunas ocasiones es difícil de cumplir, dado que hay casos en que se requieren pruebas con desahogo material como periciales e inspecciones, para demostrar la afectación; (iii) el requisito de que la suspensión pueda causar un daño a la colectividad o privarle de un beneficio puede prestarse a arbitrariedades, pues pudieran darse actos de autoridad que violen claramente derechos fundamentales y que se pretendan justificar porque generan “beneficios” a otras persona.

Por otro lado, (v) la restricción del tipo de garantías que se puedan exhibir para la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal representa también una limitante al acceso a la justicia pues obliga a contar con efectivo y liquidez para poder evitar una ejecución fiscal. (vi) La limitación de la suspensión con efectos generales afecta a quienes menos posibilidades tienen de defenderse y la (vii) la limitación de los efectos de la suspensión para la prisión preventiva oficiosa es también potencialmente violatoria de derechos humanos. Por último, (vii) la restricción de la posibilidad de obtener una suspensión cuando se acuse de operaciones con recursos de procedencia ilícita puede también prestarse a arbitrariedades, como el abuso de este tipo de procedimientos con fines de persecución política.

4.- Aspectos procesales.

Cambios.

Se adicionan algunos aspectos procesales como: (i) plazo de cinco días para admisión de amparo directo, y de quince para alegatos o la promoción de amparo adhesivo; (ii) plazo de noventa días desde la celebración de la audiencia constitucional para la emisión de la sentencia de amparo; (iii) plazo para recusación hasta antes de la publicación de la lista de sesión, dicha recusación puede ser desechada de plano si se dirige a entorpecer o dilatar el procedimiento; y (iv) por último se limita la ampliación de demanda únicamente para actos que guarden estrecha relación con los actos reclamados.

Comentarios.

Lo positivo es que se establecen plazos específicos para actuaciones procesales en las que no se contemplaba ningún término. Aunque el plazo de noventa días para el dictado de la sentencia parece muy amplio, si se cumple se logrará abatir el rezago excesivo, pues hay resoluciones que ya están tardando más de un año en dictarse.

5.- Restricción en amparos contra ejecución de créditos firmes.

Cambios.

Se añade que contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales solo podrá promoverse el juicio de amparo hasta la publicación de la convocatoria de remate.

Comentarios.

El problema de esta disposición es que actos previos a la convocatoria de remate pueden causar daños de difícil o imposible reparación a los quejosos, como por ejemplo el congelamiento de cuentas, por lo que una vez ejecutados dichos actos la afectación ya no sería reparada aún y cuando se obtuviera sentencia favorable en el amparo.

En conclusión, si bien se identifican aspectos positivos de la reforma, son más los motivos de preocupación por posibles limitaciones al acceso a la justicia y arbitrariedades que pudiera detonar esta nueva legislación, será un reto para los abogados lograr de parte de los jueces interpretaciones que sean acordes con los principios de progresividad y los derechos fundamentales que contemplan nuestra carta magna y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

#noticia

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Julio Gutiérrez Morales

jgutierrez@riosferrer.com.mx

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Ricardo Ríos Ferrer

ricardo@riosferrer.com.mx